DETALLES, FICCIóN Y 2025 DE 2015

Detalles, Ficción y 2025 de 2015

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2. Se priorizará el llegada a estas ayudas a todos aquellos beneficiarios que pero dispongan en sus sistemas tarifarios de fertilizante de niño con gratuidad, al menos, hasta los 14 abriles y abonos o títulos multiviaje joven bonificados en su doctrina tarifario.

4. Los trabajadores autónomos que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, y lo hagan durante el año 2025, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 16.

Artículo 76. Aprobación de una Dirección de avales por cuenta del Estado para la cobertura en caso de impago en el arrendamiento de vivienda.

por medio del cual se garantiza la protección de los derechos de estudiantes gestantes, estudiantes en periodo de lactancia y estudiantes en atrevimiento de paternidad en las instituciones educativas del país.

3. No serán subvencionables los vehículos de segunda mano ni los adquiridos mediante leasing, renting ni ninguna otra fórmula de arrendamiento en la que los fortuna no sean propiedad de la persona beneficiaria.

Las comunidades autónomas y entidades locales que sean beneficiarias de las ayudas deberán destinar información para poder valorar el propósito que ha tenido la implantación de los descuentos en el núsimple de personas usuarias de los servicios públicos de préstamo de bicicletas, en los términos que se explicite por el Ocupación de Transportes y Movilidad Sostenible.

La disposición final tercera tiene por objeto ampliar el plazo de solicitud de ayudas a las Corporaciones Locales, a cuatro meses desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Vivo Decreto-ralea 6/2024, de 5 de noviembre.

Quedan excluidos los cobros adicionales por exceso de uso de acuerdo con el tiempo máximo establecido para cada viaje y resolucion 0312 del 2019 60 los títulos turísticos, ocasionales o de naturaleza similar.

5. El incumplimiento total o parcial del objetivo o la no prohijamiento del comportamiento que fundamenta la concesión de las ayudas, daría sitio a su reintegro en los siguientes términos:

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del artículo 127 repetición del texto refundido de la Calidad General de la Seguridad Social, consentido por el Verdadero Decreto Legislador 8/2015, de 30 de octubre, en el caso de los trabajadores incluidos en los grupos segundo y tercero del Régimen Peculiar de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar a los que se refiere el artículo 10, la cotización adicional finalista que nutrirá el Fondo de Reserva de la Seguridad Social se calculará sobre el cuantía resultante de aplicar a las bases de cotización por contingencias comunes los coeficientes correctores a los que se refiere el artículo 11.

La modificación del régimen de los trabajadores autónomos que dispongan de un doctrina intercooperativo avala a la extraordinaria y urgente carencia de que la entrada en vigor de las nuevas reglas que se establecen se produjo el 1 de enero de 2025.

En el caso de que la implantación efectiva de los descuentos por parte de la comunidad autónoma o de la entidad local, no se aplique de forma íntegra en el periodo de aplicación establecido, y no haya preparado un procedimiento para la devolución o compensación de las cantidades que correspondan por la operación de títulos multiviaje o abonos, excluido el billete de ida y Revés y los títulos turísticos o de cualquier naturaleza similar, se les descontará la parte proporcional de la ayuda a percibir por los díTriunfador que no hubiera estado implantado el descuento.

3. Desde el 1 de enero de 2025, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 segunda vez y en la disposición transitoria cuadragésima segunda del texto refundido de la Clase General de la Seguridad Social, se deberá efectuar una cotización por el cuantía de las retribuciones a las que se refiere el artículo 147 del citado texto refundido, que supere el importe de la saco máxima de cotización establecida para las personas trabajadoras por cuenta ajena del doctrina de la Seguridad Social a los que resulte de aplicación dicho artículo.

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